A finales de diciembre el MEF emitió dos decretos para fomentar la incorporación al régimen de Facturación Electrónica de las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4.
Dichos beneficios comprenden:
Reducción de alícuota de IVA
Las empresas que documenten sus operaciones exclusivamente mediante CFE podrán optar por pagar la alícuota de IVA ($ 4.380 a valores vigentes 2021) o el 3,3% de sus ventas del mes¹ – Dto 351/020
Deducibilidad
Las ventas que se documenten mediante CFE y además se cobren a través de transferencias electrónicas, detallando la forma de pago en la sección Medios de Pago, serán gastos deducibles para la contraparte. – Dto 352/020
Con estos beneficios, más el crédito fiscal de 80 UI vigente hasta el 31/12/2021, las empresas Literal E) tienen un menor costo en los servicios de facturación electrónica, reducción del pago mensual de IVA y aumento de competitividad al tratarse de un gasto deducible.
¹ El valor de la alícuota corresponde al 25% si está en el primer ejercicio o 50% en el segundo ejercicio.