La Facturación Electrónica es un proceso equivalente a la emisión de comprobantes en papel. Consiste en el intercambio de documentos entre emisor, receptor y DGI por medios electrónicos.

¿Cuándo debe ingresar mi empresa y cuáles son los beneficios?
De acuerdo a la Resolución N° 3.012/2015, las empresas cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro dispondrán de plazo para Postularse al régimen de Facturación Electrónica.
Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico | Ventas UI (Unidades Indexadas) | Fecha límite de postulación |
2016 |
Más de 7.000.000 Más de 4.000.000 |
01/06/2017 01/12/2017 |
2017 |
Más de 2.500.000 Más de 1.500.000 |
01/06/2018 01/12/2018 |
2018 |
Más de 750.000 Más de 305.000 |
01/06/2019 01/12/2019 |
2019 – Primer semestre |
Más de 305.000 $ 1.228.388 |
01/02/2020 |
2019 – Segundo semestre |
Más de 305.000 $ 1.228.388 |
01/12/2020 |
2020 – y siguientes 1er. Semestre 2do. Semestre |
Más de 305.000
|
01/02/del año civil siguiente 01/08/del año civil siguiente |
Documentos que pueden ser emitidos electrónicamente
Un CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) es un documento digital generado y firmado electrónicamente en un formato preestablecido por la DGI, que tiene la misma validez legal y tributaria que los documentos tradicionales impresos en papel.
Código | CFE |
101 | e-Ticket |
102 | Nota de Crédito de e-Ticket |
103 | Nota de Débito de e-Ticket |
111 | e-Factura |
112 | Nota de Crédito de e-Factura |
113 | Nota de Débito de e-Factura |
121 | e-Factura Exportación |
122 | Nota de Crédito de e-Factura Exportación |
123 | Nota de Débito de e-Factura Exportación |
124 | e-Remito de Exportación |
Código | CFE |
132 | Nota de Crédito de e-Ticket Venta por Cuenta Ajena |
133 | Nota de Débito de e-Ticket Venta por Cuenta Ajena |
141 | e-Factura Venta por Cuenta Ajena |
142 | Nota de Crédito de e-Factura Venta por Cuenta Ajena |
143 | Nota de Débito de e-Factura Venta por Cuenta Ajena |
151 | e-Boleta de entrada |
152 | Nota de Crédito de e-Boleta de entrada |
153 | Nota de Débito de e-Boleta de entrada |
181 | e-Remito |
182 | e-Resguardo |
Beneficios para el emisor y receptor
Obligaciones para un Emisor Electrónico
Toda empresa que DGI habilita a ser emisor electrónico, debe enviar los CFE a DGI y a receptores electrónicos, recibir los CFE de sus proveedores electrónicos, procesar acuses de recibo y generar los Reportes Diarios (resumen de operaciones realizadas por la empresa).
Para poder emitir CFE, la empresa debe postularse al régimen y cumplir con el proceso de Homologación.

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