Facturación Electrónica

La Facturación Electrónica es un proceso equivalente a la emisión de comprobantes en papel. Consiste en el intercambio de documentos entre emisor, receptor y DGI por medios electrónicos.

Todas las empresas que cumplan estos requisitos deben facturar electrónicamente

La Resolución DGI N° 2548/2023 establece que:

  • Todos los contribuyentes de IVA, incluso los de IVA mínimo (literal E), deben adquirir la calidad de Emisor Electrónico antes del 31/12/2024.
  • Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

Ver la resolución completa en este enlace

Documentos que pueden ser emitidos electrónicamente

Un CFE (Comprobante Fiscal Electrónico) es un documento digital generado y firmado electrónicamente en un formato preestablecido por la DGI, que tiene la misma validez legal y tributaria que los documentos tradicionales impresos en papel.

Código CFE
101 e-Ticket 
102 Nota de Crédito de e-Ticket 
103 Nota de Débito de e-Ticket 
111 e-Factura
112 Nota de Crédito de e-Factura
113 Nota de Débito de e-Factura 
121 e-Factura Exportación
122 Nota de Crédito de e-Factura Exportación
123 Nota de Débito de e-Factura Exportación
124 e-Remito de Exportación
Código CFE
132 Nota de Crédito de e-Ticket Venta por Cuenta Ajena
133 Nota de Débito de e-Ticket Venta por Cuenta Ajena 
141 e-Factura Venta por Cuenta Ajena 
142 Nota de Crédito de e-Factura Venta por Cuenta Ajena
143 Nota de Débito de e-Factura Venta por Cuenta Ajena
151 e-Boleta de entrada 
152 Nota de Crédito de e-Boleta de entrada 
153 Nota de Débito de e-Boleta de entrada 
181 e-Remito 
182 e-Resguardo 

Beneficios para el emisor y receptor

Emisión

Disminuyen costos de imprenta y la impresión de los comprobantes

Recepción

Disminuye tiempos de procesamiento de comprobantes recibidos

Distribución

Al momento de emitir sus comprobantes se envían automáticamente por mail

Almacenamiento

Se deben conservar los comprobantes en su formato XML

Obligaciones para un Emisor Electrónico

Toda empresa que DGI habilita a ser emisor electrónico, debe enviar los CFE a DGI y a receptores electrónicos, recibir los CFE de sus proveedores electrónicos, procesar acuses de recibo y generar los Reportes Diarios (resumen de operaciones realizadas por la empresa).

Para poder emitir CFE, la empresa debe postularse al régimen y cumplir con el proceso de Homologación.

Sicfe resuelve todas las exigencias de DGI

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