Resolución No. 1725/2020 Adecuaciones para emisores electrónicos emisores de e-Resguardos

Se realizan adecuaciones al régimen de facturación electrónica para aquellos emisores electrónicos que tengan autorizada la emisión de e-Resguardos.

Esta adecuación establece que la fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de los comprobantes que dan origen a dichas retenciones.

Así mismo se podrán anular e-Resguardos total o parcialmente mediante otro e-Resguardo mediante la expresión «Corrección de e-Resguardo».

Puede descargar el documento oficial en el vínculo a continuación:

Resolucion 201725/2020

Resolución No. 1584/2020 Obligación de informar a los proveedores de soluciones de Software
Beneficios para pequeños contribuyentes