Se realizan adecuaciones al régimen de facturación electrónica para aquellos emisores electrónicos que tengan autorizada la emisión de e-Resguardos.
Esta adecuación establece que la fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de los comprobantes que dan origen a dichas retenciones.
Así mismo se podrán anular e-Resguardos total o parcialmente mediante otro e-Resguardo mediante la expresión «Corrección de e-Resguardo».
Puede descargar el documento oficial en el vínculo a continuación: