Adecuaciones al Régimen de documentación mediante CFEs (Res. 798/12)

DGI estableció una serie de modificaciones en la documentación mediante el uso de CFEs

Existen 4 cambios que se describen a continuación

Cambio 1

1°) Se sustituye el 2° inciso literal a) numeral 1°)

“Las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el art. 12° del Decreto 99/002, se documentará en e-Tickets”.

Por el siguiente:

“En las operaciones propias de actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente, se utilizarán e-Tickets

Cambio 2

2°) Obligación de Informar: Operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberán enviar cada uno de los CFEs, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; en los siguientes casos:

  • Cuando el monto neto, excluido el IVA > 10.000UI (cotización vigente al cierre del año civil anterior).
  • Sin importar su monto, cuando se documenten:
    >
    Retenciones / Percepciones
    > Actividades económicas que preceptivamente deban documentarse mediante eTicket y el receptor se identifiquen con RUC
    > Exportación de servicios
    > Operaciones comprendidas en el Dto 378/2012

Cambio 3

3°) Sustituye el sexto inciso del numeral 20°

«Todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la DGI, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N°10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados.»

Cambio 4

4°) Se sustituye el lit a) del segundo inciso del numeral 23bis, por el siguiente:

«a)cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de  precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda «Cobranza» en caracteres no inferiores a 3mm de alto.»


 

Ver resolución en el sitio de IMPO

Nuevas obligaciones a Emisores Electrónicos
Nuevo Formato CFE versión 23