DGI estableció una serie de modificaciones en la documentación mediante el uso de CFEs
Existen 4 cambios que se describen a continuación
Cambio 1
1°) Se sustituye el 2° inciso literal a) numeral 1°)
“Las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en el art. 12° del Decreto 99/002, se documentará en e-Tickets”.
Por el siguiente:
“En las operaciones propias de actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente, se utilizarán e-Tickets.»
Cambio 2
2°) Obligación de Informar: Operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberán enviar cada uno de los CFEs, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; en los siguientes casos:
- Cuando el monto neto, excluido el IVA > 10.000UI (cotización vigente al cierre del año civil anterior).
- Sin importar su monto, cuando se documenten:
> Retenciones / Percepciones
> Actividades económicas que preceptivamente deban documentarse mediante eTicket y el receptor se identifiquen con RUC
> Exportación de servicios
> Operaciones comprendidas en el Dto 378/2012
Cambio 3
3°) Sustituye el sexto inciso del numeral 20°
«Todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la DGI, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N°10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados.»
Cambio 4
4°) Se sustituye el lit a) del segundo inciso del numeral 23bis, por el siguiente:
«a)cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda «Cobranza» en caracteres no inferiores a 3mm de alto.»