Se prorroga hasta el 1º de agosto de 2019 la vigencia de lo dispuesto por el primer inciso del numeral 23 bis) de la Resolución Nº 798/2018 de 8 de mayo de 2012.
VISTO: la Resolución No 303/2019 de 22 de enero de 2019.
RESULTANDO: que la norma referida efectúa adecuaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos, incorporando a la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el numeral 23 bis) relativo a la documentación de cobranzas.
CONSIDERANDO: necesario prorrogar la entrada en vigencia de las mencionadas adecuaciones.
ATENTO: a lo expuesto,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL
RESUELVE:
1º) Sustitúyese el primer inciso del numeral 23 bis) de la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
“23 bis) Documentación de cobranzas.- A partir del 1o de agosto de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente numeral.”
2º) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido archívese.
Firmado: Alvaro Romano Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General
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